Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26171)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jérôme Lejeune España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172251
Entrecanales Domeq, don Manuel Martínez-Selles D’Oliveira Soares, doña Tatiana
Masaveu Mora-Figueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa RodríguezSañudo Pérez.
Cargos:
Presidenta: doña Mónica López Barahona.
Secretaria no patrono: doña Beatriz Gil de Azcoiti.
Vocales: don Jean Marie Le Mené (Presidente de la Fondation Jèrôme Lejeune,
miembro nato) don Jean Baptiste Hervet (Presidente del Institut Jèrôme Lejeune,
miembro nato), doña Silvia Castellanos Borrego, doña María de las Nieves Entrecanales
Domeq, don Manuel Martínez-Selles Dóliveira Soares, doña Tatiana Masaveu MoraFigueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa Rodríguez-Sañudo Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 30 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-26171
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172251
Entrecanales Domeq, don Manuel Martínez-Selles D’Oliveira Soares, doña Tatiana
Masaveu Mora-Figueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa RodríguezSañudo Pérez.
Cargos:
Presidenta: doña Mónica López Barahona.
Secretaria no patrono: doña Beatriz Gil de Azcoiti.
Vocales: don Jean Marie Le Mené (Presidente de la Fondation Jèrôme Lejeune,
miembro nato) don Jean Baptiste Hervet (Presidente del Institut Jèrôme Lejeune,
miembro nato), doña Silvia Castellanos Borrego, doña María de las Nieves Entrecanales
Domeq, don Manuel Martínez-Selles Dóliveira Soares, doña Tatiana Masaveu MoraFigueroa, don Mariano Olaso Yohn, doña María Teresa Rodríguez-Sañudo Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 30 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-26171
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.