Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-26214)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172684
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas castellanoleonesas en el marco de las designadas para la Comunidad de
Castilla y León, y cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (en
adelante CCAA CYL), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar anualmente con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas castellanoleonesas,
y con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 176 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y
provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 445 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas castellanoleonesas, mediante la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas castellanoleonesas, detallado por cada una de
las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA CYL podrá acordar con las universidades
públicas castellanoleonesas la utilización de los recursos restantes de la provisión
inicialmente acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de
la implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco
temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa
aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de la Administración General de la Junta de
Castilla y León, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
cve: BOE-A-2024-26214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172684
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas castellanoleonesas en el marco de las designadas para la Comunidad de
Castilla y León, y cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (en
adelante CCAA CYL), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar anualmente con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas castellanoleonesas,
y con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 176 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y
provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 445 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas castellanoleonesas, mediante la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas castellanoleonesas, detallado por cada una de
las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA CYL podrá acordar con las universidades
públicas castellanoleonesas la utilización de los recursos restantes de la provisión
inicialmente acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de
la implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco
temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa
aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de la Administración General de la Junta de
Castilla y León, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
cve: BOE-A-2024-26214
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Núm. 302