Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-26216)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172702
el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la
implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal
docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad Pública de Navarra como
universidad pública presente y con sede en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
anexo del presente convenio. Dicho anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CC. AA. se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de
Política Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo
como en el anexo.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la
Universidad Pública de Navarra, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los
valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Tercera.
Financiación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de
quinientos setenta y seis mil trecientos cincuenta y ocho euros (576.358,00 euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del
Estado de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86. Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
a) Aportar al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del
Gobierno de Navarra, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 576.358 euros, con objeto de
hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 46 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en la Universidad Pública de Navarra, para el período comprendido
entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en
que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los
concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 46 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en la Universidad Pública de Navarra, teniendo presente siempre como referencia
el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio de 2024 de la
Conferencia General de Política Universitaria.
Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación
de la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la
Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias,
que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada
creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
cve: BOE-A-2024-26216
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172702
el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la
implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal
docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad Pública de Navarra como
universidad pública presente y con sede en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
anexo del presente convenio. Dicho anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CC. AA. se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de
Política Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo
como en el anexo.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la
Universidad Pública de Navarra, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los
valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Tercera.
Financiación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de
quinientos setenta y seis mil trecientos cincuenta y ocho euros (576.358,00 euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del
Estado de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86. Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
a) Aportar al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del
Gobierno de Navarra, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 576.358 euros, con objeto de
hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 46 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en la Universidad Pública de Navarra, para el período comprendido
entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en
que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los
concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 46 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en la Universidad Pública de Navarra, teniendo presente siempre como referencia
el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio de 2024 de la
Conferencia General de Política Universitaria.
Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación
de la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la
Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias,
que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada
creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
cve: BOE-A-2024-26216
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio: