Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26205)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172608
Consejería en dicho Programa, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las
plantillas.
Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos
acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de
junio de 2024.
Segunda.
1.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio.
a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento
Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Canarias, mediante
el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la
implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal
docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad de La Laguna y en la
Universidad de las Palmas de Gran Canaria como universidades públicas presentes y
con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
anexo del presente convenio. Dicho anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CCAA se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política
Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en
el anexo.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la
Universidad de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para que en
el curso 2027-2028 se cumpla con los valores al respecto establecidos en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Tercera. Financiación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de un
millón seincientos ochenta y tres mil ochenta y nueve euros, (1.683.089,00 euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del
Estado de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86. Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del
Gobierno de Canarias, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 1.683.089 euros, con objeto
de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 113 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en la Universidad de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran
Canaria, para el período comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172608
Consejería en dicho Programa, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las
plantillas.
Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos
acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de
junio de 2024.
Segunda.
1.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio.
a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento
Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Canarias, mediante
el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la
implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal
docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad de La Laguna y en la
Universidad de las Palmas de Gran Canaria como universidades públicas presentes y
con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
anexo del presente convenio. Dicho anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CCAA se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política
Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en
el anexo.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la
Universidad de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para que en
el curso 2027-2028 se cumpla con los valores al respecto establecidos en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Tercera. Financiación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de un
millón seincientos ochenta y tres mil ochenta y nueve euros, (1.683.089,00 euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del
Estado de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86. Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del
Gobierno de Canarias, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 1.683.089 euros, con objeto
de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 113 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en la Universidad de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran
Canaria, para el período comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones de las partes.