Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26205)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172605
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad
de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria reconocen el papel
fundamental de la universidad pública tanto en la formación de calidad del estudiantado y
en su función de mecanismo de progreso individual profesional y social, como en su
contribución al desarrollo económico, territorial, tecnológico y cultural de Canarias y del
conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Quinto.
Sexto.
Que para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo
tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las
universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, ha propuesto el Programa de Incorporación de Talento Docente e
Investigador a las Universidades Públicas Españolas, autorizado y aprobado por el
Consejo de Ministros celebrado el 18 de junio de 2024 y cuyos criterios y distribución de
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172605
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad
de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria reconocen el papel
fundamental de la universidad pública tanto en la formación de calidad del estudiantado y
en su función de mecanismo de progreso individual profesional y social, como en su
contribución al desarrollo económico, territorial, tecnológico y cultural de Canarias y del
conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Quinto.
Sexto.
Que para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo
tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las
universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, ha propuesto el Programa de Incorporación de Talento Docente e
Investigador a las Universidades Públicas Españolas, autorizado y aprobado por el
Consejo de Ministros celebrado el 18 de junio de 2024 y cuyos criterios y distribución de
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.