Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2024-26134)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, convocado por Resolución de 8 de marzo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171986
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera deberán formular
opción al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de personal funcionario en
prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición
de personal laboral o personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero.
Quinto.
Las personas indicadas en el apartado tercero deberán aportar ante la Administración,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida, en el plazo de veinte días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», dirigida
a la Subdirección General de Recursos Humanos (calle Alcalá, 9, planta 4.ª, de Madrid),
en el Registro General del Ministerio de Hacienda, calle Alcalá, 9, en Madrid, a través del
Registro Electrónico General de la AGE o bien en la forma establecida en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
personal funcionario en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a
surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo
determinado en la convocatoria.
Este personal funcionario deberá superar el referido curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas
perderán el derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso
selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Noveno.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de
un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente
al de su notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2024-26134
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas deberá
realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el proceso selectivo.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171986
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera deberán formular
opción al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de personal funcionario en
prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición
de personal laboral o personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero.
Quinto.
Las personas indicadas en el apartado tercero deberán aportar ante la Administración,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida, en el plazo de veinte días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», dirigida
a la Subdirección General de Recursos Humanos (calle Alcalá, 9, planta 4.ª, de Madrid),
en el Registro General del Ministerio de Hacienda, calle Alcalá, 9, en Madrid, a través del
Registro Electrónico General de la AGE o bien en la forma establecida en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
personal funcionario en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a
surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo
determinado en la convocatoria.
Este personal funcionario deberá superar el referido curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas
perderán el derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso
selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Noveno.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de
un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente
al de su notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2024-26134
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La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas deberá
realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el proceso selectivo.