Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26210)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172643

En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Extremadura en el marco de las designadas para la Comunidad de Extremadura, y cuyos
valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de
la Junta de Extremadura (en adelante CCAA EXT), en el ámbito del presente convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de Extremadura, y con ella cubrir
el coste derivado de la creación y provisión de treinta y cinco plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en esta universidad. Estas plazas deberán haberse creado y
provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las ochenta y nueve plazas de Profesorado Ayudante Doctor
previstas en este convenio, con destino a la Universidad de Extremadura, mediante la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la
plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2.séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del programa en
la Universidad de Extremadura, detallado por cada una de las aplicaciones
presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las
transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia
General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de
distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA EXT podrá acordar con la Universidad de
Extremadura la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada
en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este
convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo
a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la comisión de
seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad de Extremadura,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que
serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad
Autónoma.

cve: BOE-A-2024-26210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302