Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26206)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 172622
Política de comunicación.
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los
medios de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar
públicamente la participación del MICIU, de la CCAA CANT y de la UNICAN en este
Programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de
Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-26206
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 172622
Política de comunicación.
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los
medios de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar
públicamente la participación del MICIU, de la CCAA CANT y de la UNICAN en este
Programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de
Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-26206
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.