Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26206)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172617

Séptimo.
Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno
de Cantabria, se compromete a participar en el Programa propuesto por el Gobierno de
España, con el objeto de sufragar y proveer el resto de las plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor que necesita la Universidad de Cantabria para adaptarse a las exigencias de la Ley
Orgánica del Sistema Universitario, como continuación de sus políticas de potenciación y
modernización de la universidad pública, mediante el presente convenio.
Octavo.
Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del
Gobierno de Cantabria se compromete, asimismo, a asumir el coste de la estabilización
de toda la incorporación de talento docente e investigador que se enmarca en el referido
Programa, en el momento en el que esta se produzca, e indistintamente del origen de los
fondos con los que se hayan creado dichas plazas.
Noveno.
Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del
Gobierno de Cantabria se compromete autorizar la creación y provisión de plazas de
Profesorado Ayudante Doctor en la Universidad de Cantabria en el marco de este
Programa.
Décimo.
Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del
Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria se comprometen a que las plazas
que se derivan de este Programa serán siempre una aportación extra de plazas,
expresamente diferente de las convocatorias ordinarias de este tipo de plazas u de otras
que regularmente convoca esta universidad.
Undécimo.
Que la Universidad de Cantabria se compromete a asegurar los equipamientos
docentes e infraestructuras de investigación que sean necesarios para un adecuado
desarrollo de la labor académica de este nuevo contingente de profesorado; así como a
dotar de los recursos necesarios a aquellos programas que atañen a la movilidad
nacional e internacional que estén directamente relacionados con la formación y
perfeccionamiento de las capacidades académicas de este nuevo profesorado, y
reviertan en la institución universitaria con una docencia de calidad y una investigación
de excelencia.

Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del
Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria se comprometen a rendir cuentas a
través de la Comisión de Seguimiento, que se crea al amparo de este convenio, sobre el
uso exclusivo de los recursos que le aporta el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades en este Programa, con las finalidades y objeto establecidos en el presente
convenio.
Decimotercero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Gobierno de Cantabria
manifiestan, mediante el presente convenio, su voluntad de establecer una colaboración
estrecha para la mejor ejecución de las obligaciones contenidas en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con objeto de alcanzar el fin de interés común

cve: BOE-A-2024-26206
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Duodécimo.