Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-46058)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba por el que se somete a información pública del Proyecto de ejecución de línea de media tensión de doble circuito de 1085 metros, para la unión de la LMT La longuera con LMT La Malena, a efectos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, en el término municipal de El Viso (Córdoba).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72271
Lo que se hace público durante un plazo de 30 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio durante el cual los interesados
podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen
convenientes.
Durante el periodo de información pública, la documentación estará disponible
para su consulta, en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Córdoba sitas en C/ Tomás de Aquino, s/n, Edificio Servicios Múltiples, 1ª Planta,
mediante cita previa en el teléfono 955 041111 (Opción 2) y en la página web de la
Transparencia:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
en el indicado plazo de información pública, los titulares de derechos afectados por
la expropiación podrán aportar cuantos documentos permitan la rectificación de los
posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública y a
los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material o legal de
los bienes.
Las alegaciones, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, deberán
presentarse a través de medios electrónicos para aquellas personas obligadas en
consonancia con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier
registro de la Consejería correspondiente, o en cualquier otro registro
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56
de la Ley 24/2013 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
ANEXO I
cve: BOE-B-2024-46058
Verificable en https://www.boe.es
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72271
Lo que se hace público durante un plazo de 30 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio durante el cual los interesados
podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen
convenientes.
Durante el periodo de información pública, la documentación estará disponible
para su consulta, en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Córdoba sitas en C/ Tomás de Aquino, s/n, Edificio Servicios Múltiples, 1ª Planta,
mediante cita previa en el teléfono 955 041111 (Opción 2) y en la página web de la
Transparencia:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
en el indicado plazo de información pública, los titulares de derechos afectados por
la expropiación podrán aportar cuantos documentos permitan la rectificación de los
posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública y a
los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material o legal de
los bienes.
Las alegaciones, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, deberán
presentarse a través de medios electrónicos para aquellas personas obligadas en
consonancia con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier
registro de la Consejería correspondiente, o en cualquier otro registro
administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56
de la Ley 24/2013 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
ANEXO I
cve: BOE-B-2024-46058
Verificable en https://www.boe.es
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.