Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-26131)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171979
Tercera.
Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se harán constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se
refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Quienes presenten su candidatura al puesto podrán ser requeridos/as para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera
de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta.
Sexta.
La persona a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un
período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación
de servicios de diez años y será declarada en situación de servicios especiales en su
Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el mismo medio. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, Isabel Perelló Doménech.
cve: BOE-A-2024-26131
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171979
Tercera.
Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se harán constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se
refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Quienes presenten su candidatura al puesto podrán ser requeridos/as para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera
de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta.
Sexta.
La persona a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un
período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación
de servicios de diez años y será declarada en situación de servicios especiales en su
Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el mismo medio. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, Isabel Perelló Doménech.
cve: BOE-A-2024-26131
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.