Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171795
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria
la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente
se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión
administrativa, tal como indica la condición 5.2.3.4 de la DIA.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos, tal como
indica la condición 5.2.3.5 de la DIA.
– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En
el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tal como
indica la condición 5.2.3.7 de la DIA.
– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido
directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de
agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico, tal como indica la condición 5.2.3.8 de la
DIA.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural, tal como indica la condición 5.2.3.9 de la DIA.
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar y
señalizar las zonas ocupadas por HIC en las zonas de operación del Parque eólico y sus
infraestructuras asociadas, que serán preservadas de cualquier actuación, incluido
tráfico o estacionamiento de maquinaria. Se deberán aplicar medidas de protección
sobre los recintos de turberas y brezales higroturbosos (HIC 7110*, 7130*, 4020* u otros
hábitats higroturbosos) que sean identificados en las prospecciones, de modo que se
garantice la no afección sobre estos HIC y sus microcuencas de alimentación, tal como
se indica en la condición 5.2.4.3 de la DIA.
– Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las
obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas según el Plan de integración ambiental y restauración previsto en el Estudio
de Impacto Ambiental, tal como indica la condición 5.2.4.8 de la DIA.
– Todas estas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Dirección General
de Biodiversidad de Cantabria y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal (línea eléctrica de evacuación). Todas las medidas de protección de la
vegetación, hábitats y especies, así como la comprobación del éxito de la restauración
ambiental, serán objeto de seguimiento según las condiciones establecidas en el
programa de vigilancia ambiental. Los informes de estos seguimientos deberán ser
puestos en conocimiento de las citadas Direcciones Generales, tal como indica la
condición 5.2.4.10 de la DIA.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de campo para detectar
posibles nidos, lugares de reproducción o identificar áreas de campeo de fauna. Estas
medidas contarán con la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de
Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171795
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria
la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente
se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión
administrativa, tal como indica la condición 5.2.3.4 de la DIA.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos, tal como
indica la condición 5.2.3.5 de la DIA.
– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En
el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tal como
indica la condición 5.2.3.7 de la DIA.
– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido
directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de
agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico, tal como indica la condición 5.2.3.8 de la
DIA.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural, tal como indica la condición 5.2.3.9 de la DIA.
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar y
señalizar las zonas ocupadas por HIC en las zonas de operación del Parque eólico y sus
infraestructuras asociadas, que serán preservadas de cualquier actuación, incluido
tráfico o estacionamiento de maquinaria. Se deberán aplicar medidas de protección
sobre los recintos de turberas y brezales higroturbosos (HIC 7110*, 7130*, 4020* u otros
hábitats higroturbosos) que sean identificados en las prospecciones, de modo que se
garantice la no afección sobre estos HIC y sus microcuencas de alimentación, tal como
se indica en la condición 5.2.4.3 de la DIA.
– Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las
obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas según el Plan de integración ambiental y restauración previsto en el Estudio
de Impacto Ambiental, tal como indica la condición 5.2.4.8 de la DIA.
– Todas estas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Dirección General
de Biodiversidad de Cantabria y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal (línea eléctrica de evacuación). Todas las medidas de protección de la
vegetación, hábitats y especies, así como la comprobación del éxito de la restauración
ambiental, serán objeto de seguimiento según las condiciones establecidas en el
programa de vigilancia ambiental. Los informes de estos seguimientos deberán ser
puestos en conocimiento de las citadas Direcciones Generales, tal como indica la
condición 5.2.4.10 de la DIA.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de campo para detectar
posibles nidos, lugares de reproducción o identificar áreas de campeo de fauna. Estas
medidas contarán con la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de
Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
cve: BOE-A-2024-26097
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Núm. 301