Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171793

○ Número de apoyos: 15 (12 apoyos tramo 30 kV/3 apoyos tramo 400 kV).
○ Aislamiento: aisladores de vidrio, tipo U120BLP.
○ Cimentaciones: hormigón en masa de tipo cuadradas rectas, con un macizo por
pata.
● Características del tramo subterráneo:





Conductor circuito 30 kV: Al-800 mm2 XLPE + 16 mm2 Al.
Sección: 800 mm²
Aislamiento: etileno-propileno HEPR.
Número de circuitos: 3 (símplex).

– La subestación colectora transformadora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicada en el
municipio de Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, contiene un
transformador, de 60 MVA. Las principales características son:
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Una (1) posición de llegada de línea del parque eólico «Bustatur» y una (1)
posición de transformador, lado de 30 kV.
● Parque de 400 kV:

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE
VIRTUS 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en
servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.

cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es

○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una (1) posición de línea de 400 kV y una (1) posición de transformador, lado
de 400 kV.