Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26093)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Superelipse, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Superelipse, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171759
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26093
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Superelipse, SL, de autorización administrativa previa del
parque eólico Superelipse, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Superelipse, SL solicita, con fecha 7 de julio de 2021,
autorización administrativa previa del parque eólico Superelipse, de 49,5 MW, junto con
su infraestructura de evacuación, a través de una red de media tensión, hasta la
subestación eléctrica SET San Jorge 30/220 kV, en el término municipal de Gurrea de
Gállego, en la provincia de Huesca (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Superelipse y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General dictó acuerdo de acumulación para la tramitación
conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos
Tau, Pictor, Sigma, Teorema, Perseus, Escudo, Pavo, Fornax, Hadar, Superelipse, Orion,
Sarin y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza y
Lleida, con código de expediente PEol-637 AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, y a las Áreas de Industria y Energía
de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y Zaragoza, como órganos
competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a
lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
cve: BOE-A-2024-26093
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171759
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26093
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Superelipse, SL, de autorización administrativa previa del
parque eólico Superelipse, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Superelipse, SL solicita, con fecha 7 de julio de 2021,
autorización administrativa previa del parque eólico Superelipse, de 49,5 MW, junto con
su infraestructura de evacuación, a través de una red de media tensión, hasta la
subestación eléctrica SET San Jorge 30/220 kV, en el término municipal de Gurrea de
Gállego, en la provincia de Huesca (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Superelipse y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General dictó acuerdo de acumulación para la tramitación
conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos
Tau, Pictor, Sigma, Teorema, Perseus, Escudo, Pavo, Fornax, Hadar, Superelipse, Orion,
Sarin y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza y
Lleida, con código de expediente PEol-637 AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, y a las Áreas de Industria y Energía
de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y Zaragoza, como órganos
competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a
lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
cve: BOE-A-2024-26093
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.