Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26090)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía España, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico El Mochal, de 60 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 171744
Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-471.
Con fecha de 21 de noviembre de 2024, el promotor alega sobre: la ausencia de
principios de celeridad, eficiencia y buena administración en el procedimiento de
tramitación del expediente administrativo; la falta de congruencia de la resolución
administrativa en relación a la petición del interesado; y el incumplimiento de los
principios de simplificación administrativa y unidad de mercado recogidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así mismo, el titular de la instalación manifiesta que la imposibilidad de obtener una
autorización administrativa de carácter favorable en cumplimiento de los plazos
establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, fue causada por motivos
ajenos al promotor, lo que, en definitiva, ha llevado desestimar su solicitud de
autorización administrativa previa de su Proyecto, y en paralelo, solicita que le sea
reconocido igualmente su derecho a recuperar la garantía al deberse exceptuar su
ejecución, procediéndose a su inmediata devolución.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica; y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; y en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de
desarrollo.».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
cve: BOE-A-2024-26090
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 171744
Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-471.
Con fecha de 21 de noviembre de 2024, el promotor alega sobre: la ausencia de
principios de celeridad, eficiencia y buena administración en el procedimiento de
tramitación del expediente administrativo; la falta de congruencia de la resolución
administrativa en relación a la petición del interesado; y el incumplimiento de los
principios de simplificación administrativa y unidad de mercado recogidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así mismo, el titular de la instalación manifiesta que la imposibilidad de obtener una
autorización administrativa de carácter favorable en cumplimiento de los plazos
establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, fue causada por motivos
ajenos al promotor, lo que, en definitiva, ha llevado desestimar su solicitud de
autorización administrativa previa de su Proyecto, y en paralelo, solicita que le sea
reconocido igualmente su derecho a recuperar la garantía al deberse exceptuar su
ejecución, procediéndose a su inmediata devolución.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica; y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; y en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de
desarrollo.».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
cve: BOE-A-2024-26090
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.