Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171860

coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
2.º Que la Universidad de Cantabria (en adelante UC) tal y como determinan sus
Estatutos, es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y
patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones y
tiene entre sus fines la promoción e incentivo de la investigación, la participación e
intervención en los programas de desarrollo social y el fomento e impulso de la relación
con instituciones, entidades y organismos sociales.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición
adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán
en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos
pertenecientes a un único organismo o mediante la asociación con otros agentes del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los
instrumentos previstos en dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario prevé que «Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen
sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios
de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para
el desarrollo de las funciones que le son propias».
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de
aplicación».
6.º Que el CSIC y la Universidad de Cantabria, con fecha 8 de junio de 1995, suscribieron
un convenio para la creación del Instituto de Física de Cantabria (IFCA), como instituto mixto
de titularidad compartida entre dichas instituciones, que se conformó mediante la agrupación
de personal docente, científico y técnico de la Universidad y el CSIC.
7.º Que, tras años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador del CSIC y de la UC, y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y actualizar las condiciones de funcionamiento,
manteniendo su naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el
CSIC y la UC, adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y
autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2024-26102
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Núm. 301