Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171858
Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a
realizar por el auditor estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la
sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable
establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores
autorizando modificaciones.
Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria
Económica y tener en cuenta:
– Las condiciones de la resolución de concesión.
– El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por el
CDTI.
– Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada
por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con
identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio
equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos
justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de
Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los
registros contables.
– Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para
tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de
determinar su incompatibilidad.
Para ello, verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad
desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con:
a)
b)
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La contabilidad de la entidad.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados
gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo, el auditor deberá verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las
obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. EI auditor deberá conservar copia de toda la documentación
utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria
Económica.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171858
Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a
realizar por el auditor estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la
sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable
establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores
autorizando modificaciones.
Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria
Económica y tener en cuenta:
– Las condiciones de la resolución de concesión.
– El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por el
CDTI.
– Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada
por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con
identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio
equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos
justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de
Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los
registros contables.
– Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para
tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de
determinar su incompatibilidad.
Para ello, verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad
desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con:
a)
b)
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La contabilidad de la entidad.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados
gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo, el auditor deberá verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las
obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. EI auditor deberá conservar copia de toda la documentación
utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria
Económica.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X