Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-26042)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170489
natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual
correspondiente al grupo de cotización 7.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el
apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial,
por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes, excluida la
prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin
que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87
euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por
contingencias profesionales de 0,30 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia
de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente,
muerte y supervivencia.
En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación
la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley de Seguridad Social resultando
una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias
comunes, excluida la contingencia por incapacidad temporal sin que pueda superarse la
cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación decidirá el número
de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las
circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los
alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el
procedimiento fijado en las convocatorias.
Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y
evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a
Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice
la estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la
evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
cve: BOE-A-2024-26042
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170489
natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual
correspondiente al grupo de cotización 7.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el
apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial,
por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes, excluida la
prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin
que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87
euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por
contingencias profesionales de 0,30 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia
de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente,
muerte y supervivencia.
En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación
la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley de Seguridad Social resultando
una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias
comunes, excluida la contingencia por incapacidad temporal sin que pueda superarse la
cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación decidirá el número
de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las
circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los
alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el
procedimiento fijado en las convocatorias.
Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y
evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a
Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice
la estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la
evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
cve: BOE-A-2024-26042
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.