Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2024-26014)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170458
iii. Dos Magistrados o Magistradas, uno de los cuales, al menos, deberá ser
especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el
Consejo General del Poder Judicial.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular
de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de
oposiciones, a propuesta de una Universidad Pública que determine la autoridad
convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, que
desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya
obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para
el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el
orden de las calificaciones.»
2. El apartado 1 de la Base Séptima del anexo III, que contiene las Bases
generales por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Superior de Auditores del
Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros,
designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la
Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de
Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Dos Catedráticos o Catedráticas de Universidad o Profesores o
Profesoras Titulares de Universidad, uno de contabilidad y el otro de cualquiera de
las demás disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, a propuesta de
una Universidad Pública que determine la autoridad convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas,
que desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que
haya obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas
para el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el
orden de las calificaciones.»
3. El apartado 1 de la base séptima del anexo V, que contiene las Bases generales
por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del
Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros,
designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la
Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de
Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular
de Universidad, del área de contabilidad, a propuesta de una Universidad Pública
que determine la autoridad convocante.
cve: BOE-A-2024-26014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170458
iii. Dos Magistrados o Magistradas, uno de los cuales, al menos, deberá ser
especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el
Consejo General del Poder Judicial.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular
de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de
oposiciones, a propuesta de una Universidad Pública que determine la autoridad
convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, que
desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya
obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para
el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el
orden de las calificaciones.»
2. El apartado 1 de la Base Séptima del anexo III, que contiene las Bases
generales por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Superior de Auditores del
Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros,
designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la
Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de
Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Dos Catedráticos o Catedráticas de Universidad o Profesores o
Profesoras Titulares de Universidad, uno de contabilidad y el otro de cualquiera de
las demás disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, a propuesta de
una Universidad Pública que determine la autoridad convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas,
que desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que
haya obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas
para el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el
orden de las calificaciones.»
3. El apartado 1 de la base séptima del anexo V, que contiene las Bases generales
por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del
Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros,
designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la
Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de
Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular
de Universidad, del área de contabilidad, a propuesta de una Universidad Pública
que determine la autoridad convocante.
cve: BOE-A-2024-26014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300