Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-26057)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171595

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26057

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica
el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3
del virus de la lengua azul en España.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden
APA/1043/2024, de 30 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre
de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades
emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en la comarca de Alto
Guadalentín (Lorca), es necesario modificar la zona de restricción establecida en el
anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, alrededor de los focos
detectados.
Por tanto, el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre queda
redactado como sigue:
«ANEXO
Zona Restringida
Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

– Las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Málaga.
– En la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña
Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda
(La Loma).
– En la provincia de Almería, las comarcas de Hoyas-Altiplanicie, Alto
Almanzora, Costa Levante/Bajo Almanzora y Bajo Andarax/Campo de Taberna.
– En la provincia de Granada, las comarcas de Huéscar (Altiplanicie Norte) y
Baza (Altiplanicie Sur).

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) La provincia de Toledo.
b) La provincia de Ciudad Real.

cve: BOE-A-2024-26057
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2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: