Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26046)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 170517

Financiación del convenio.

ENAIRE abonará al CNIG el importe correspondiente a:.
– Control de Calidad de Vuelo LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,70 % de Andalucía.
– Clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de
Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid.
– Trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % del
territorio de Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja.
Valorado en ciento cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y ocho euros con
noventa y cinco céntimos (153.848,95 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
correspondiente en el ejercicio 2024, en una única anualidad una vez entregados los
productos acordados y validados por ENAIRE.
El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:
– Anualidad 2024, a entregar en diciembre de 2024, y tras la entrega de los trabajos
correspondientes, según la previsión de este convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y
conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente convenio.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica.
Sexta.

Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las Partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos provisionales a terceros podrá ser realizada por
cualquiera de las Partes manifestando explícitamente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes: Uno de ENAIRE y otro del CNIG.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-26046
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.