Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-26048)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce el Grado en Máquinas y Mantenimiento Naval y el Grado en Náutica y Transporte Marítimo de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170526

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26048

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se reconoce el Grado en Máquinas y Mantenimiento
Naval y el Grado en Náutica y Transporte Marítimo de la Escuela de
Ingeniería de Bilbao.

Examinada la propuesta del nuevo Plan de Estudios asociada a las Enseñanzas
Náuticas de la Escuela de Ingeniería de Bilbao UPV/EHU para el reconocimiento por
parte de la Dirección General de la Marina Mercante del Grado en Máquinas y
Mantenimiento Naval y del Grado en Náutica y Transporte Marítimo, de acuerdo con el
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y
de competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:
En primer lugar, el reconocimiento de los grados que se solicita se ajusta al Acuerdo
del Consejo de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por las
universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y
Transporte Marítimo, las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la
Radioelectrónica Naval, publicado por la Resolución de 20 de enero de 2016, de la
Secretaría General de Universidades.
En segundo lugar, se ha comprobado, de la documentación aportada y del informe
técnico correspondiente elaborado por la Administración marítima y la propia Escuela de
Ingeniería de Bilbao UPV/EHU para el reconocimiento de ambos grados, que se cumplen
los requisitos previstos en la normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los
capítulos II, III, IV, V y VI del anexo del Convenio Internacional sobre normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las
normas de las respectivas secciones del Código de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar (Código STCW), del modo que se indica a continuación:
a)
b)

Grado en Náutica y Transporte Marítimo (Cuadro A-II/1 y Cuadro A-II/2).
Grado en Máquinas y Mantenimiento Naval (Cuadro A-III/1 y Cuadro A-III/2).

c) Formación en Radar de Punteo Automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).
d) Formación en Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas
(SIVCE/ECDIS) (Cuadros A-II/1 y A-II/2).
e) Formación en Operador General del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
f) Formación Básica en Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros
(Cuadro A-V/1-1-1).
g) Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros (Cuadro A-V/
1-1-2).
h) Formación Avanzada para operaciones de carga en quimiqueros (Cuadro A-V/
1-1-3).
i) Formación Básica en Operaciones de Carga en buques tanque para el transporte
de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-1).
j) Formación Avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-2).
k) Formación básica en Buques de Pasaje (Cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2).
l) Formación Básica (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).

cve: BOE-A-2024-26048
Verificable en https://www.boe.es

Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes
certificados de suficiencia: