Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26007)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Transporte, Movilidad e Infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170236
– Estudios y Experimentación en Sistemas Ferroviarios: 2 plazas.
– Estudios y Experimentación en Carreteras y Movilidad: 1 plaza.
– Estudio y Protección del Patrimonio Histórico de las Obras Públicas y el Urbanismo: 2
plazas.
2.6 Las personas aspirantes deberán optar por una sola de las áreas temáticas.
2.7 Si en alguna de las áreas temáticas del apartado 1.5 quedaran sin cubrir
plazas, estas se podrán acumular a otra de las áreas según el siguiente orden de
prelación:
I. Estudios y Experimentación en Aguas Marinas y sus Infraestructuras Naturales y
Artificiales.
II. Estudios y Experimentación en Carreteras y Movilidad.
III. Estudios y Experimentación en Sistemas Ferroviarios.
IV. Estudio y Protección del Patrimonio Histórico de las Obras Públicas y el
Urbanismo.
V. Estudios y Experimentación en Estructuras y Materiales.
VI. Estudios y Experimentación en Geotecnia.
2.8 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los
mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los
requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de
Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2.9 Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
2.10 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE
de 10 de abril).
2.11 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las plazas no
cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre
que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva
convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta
a la que corresponden.
2.12 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
3.
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema
de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
3.2 En aplicación del artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se
establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere
el 50 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a las
cve: BOE-A-2024-26007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170236
– Estudios y Experimentación en Sistemas Ferroviarios: 2 plazas.
– Estudios y Experimentación en Carreteras y Movilidad: 1 plaza.
– Estudio y Protección del Patrimonio Histórico de las Obras Públicas y el Urbanismo: 2
plazas.
2.6 Las personas aspirantes deberán optar por una sola de las áreas temáticas.
2.7 Si en alguna de las áreas temáticas del apartado 1.5 quedaran sin cubrir
plazas, estas se podrán acumular a otra de las áreas según el siguiente orden de
prelación:
I. Estudios y Experimentación en Aguas Marinas y sus Infraestructuras Naturales y
Artificiales.
II. Estudios y Experimentación en Carreteras y Movilidad.
III. Estudios y Experimentación en Sistemas Ferroviarios.
IV. Estudio y Protección del Patrimonio Histórico de las Obras Públicas y el
Urbanismo.
V. Estudios y Experimentación en Estructuras y Materiales.
VI. Estudios y Experimentación en Geotecnia.
2.8 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los
mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los
requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de
Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2.9 Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
2.10 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE
de 10 de abril).
2.11 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las plazas no
cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre
que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva
convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta
a la que corresponden.
2.12 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
3.
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema
de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
3.2 En aplicación del artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se
establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere
el 50 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a las
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Núm. 300