Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26006)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170230
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado».
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción
de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según
anexo IV.
En este último caso, las personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad,
además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que
acredita el conocimiento de inglés.
En el recuadro 27, apartado B, las personas aspirantes de promoción interna
consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter
general, de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55
euros y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con
carácter general, de 15,55 euros y para las familias numerosas de categoría general
de 7,78 euros.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección administración.gob.es/PAG/PID y la persona interesada de su conformidad
para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
cve: BOE-A-2024-26006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170230
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado».
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción
de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según
anexo IV.
En este último caso, las personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad,
además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que
acredita el conocimiento de inglés.
En el recuadro 27, apartado B, las personas aspirantes de promoción interna
consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter
general, de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55
euros y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con
carácter general, de 15,55 euros y para las familias numerosas de categoría general
de 7,78 euros.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección administración.gob.es/PAG/PID y la persona interesada de su conformidad
para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
cve: BOE-A-2024-26006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300