Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26006)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 170219

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas
aspirantes del turno libre y de oposición, concurso y curso selectivo para las personas
aspirantes del turno de promoción interna.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Fase de oposición.
2. Cuarto ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
4. Primer ejercicio.
5. Segundo ejercicio.
6. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
4. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo las personas
aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de
publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala
Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos
Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Especialidad de Seguridad e interoperabilidad Ferroviaria. Los funcionarios en
prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un
periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del
proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se
propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad
primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones
propias de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y
Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Seguridad e Interoperabilidad
Ferroviaria, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se
podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna estarán
exentas de la realización del periodo de prácticas.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de
los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que
tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos
de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará
acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación
expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A
estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero.

cve: BOE-A-2024-26006
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Núm. 300