Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170432
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se
valorarán proporcionalmente.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la
misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de
la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si
sola la superación del proceso.
La suma de las fases de oposición y concurso determinará el orden del escalafón del
proceso de cambio de régimen jurídico.
3.
Curso Selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la
preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas
teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que
se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del
mismo podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la
Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos
al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será
la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la
calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán
efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las
pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les
corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará
causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o
períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
4.
Calificación final
Para los aspirantes por el sistema de cambio de régimen jurídico la calificación final
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la de concurso.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la
misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de
la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si
sola la superación del proceso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación
de servicios en puestos con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, servirá
para dirimir posibles empates de cara a la determinación del escalafón final del proceso
de cambio de régimen jurídico.
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170432
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se
valorarán proporcionalmente.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la
misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de
la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si
sola la superación del proceso.
La suma de las fases de oposición y concurso determinará el orden del escalafón del
proceso de cambio de régimen jurídico.
3.
Curso Selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la
preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas
teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que
se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del
mismo podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la
Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos
al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será
la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la
calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán
efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las
pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les
corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará
causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o
períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
4.
Calificación final
Para los aspirantes por el sistema de cambio de régimen jurídico la calificación final
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la de concurso.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la
misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de
la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si
sola la superación del proceso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación
de servicios en puestos con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, servirá
para dirimir posibles empates de cara a la determinación del escalafón final del proceso
de cambio de régimen jurídico.
cve: BOE-A-2024-26011
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Núm. 300