Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2024-26009)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 170292

Empleado Público, y que hayan obtenido con destino definitivo, estos últimos, en la
Administración General del Estado.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al sbgrupo C1 o en
Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3.2

Personal laboral.

– Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): Pertenecer
como personal laboral fijo al grupo G2-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
– También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollar a nivel técnico de responsabilidad y cualificación
funciones de clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de
documentos, publicaciones y libros, o actividades de naturaleza similar o análoga a las
anteriores de las que se indican a continuación:
● Para la Sección de Archivos: Identificación de series. Organización de fondos.
Apoyo a los procesos propios de un sistema de gestión documental (clasificación,
calendario de conservación, valoración y eliminación de documentos, transferencias,
etc.). Descripción y recuperación de la información.
● Para la Sección de Bibliotecas: Realización del proceso técnico bibliotecario
(catalogación, clasificación e indización; redacción de registros de autoridades). Gestión
de colecciones y depósitos. Búsqueda y recuperación de la información y elaboración de
herramientas de descripción bibliográfica. Gestión de servicios bibliotecarios.
● Para la Sección de Museos: Registro e inventario de bienes culturales, apoyo a los
procesos de investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y
museos o instituciones análogas.

6.4 Requisitos específicos para las personas aspirantes por cambio de régimen
jurídico:
– Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de
puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al
grupo G2 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio
único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como
personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las
funciones propias del al grupo G2 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del

cve: BOE-A-2024-26009
Verificable en https://www.boe.es

– Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal
laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que
hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G2-Archivos, Bibliotecas y Museos
del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado vigente.
– También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios
efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido
no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando las funciones que se señalan en esta misma base.