Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2024-26009)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170289
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el
proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la
condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como
personal laboral fijo del IV Convenio único, manteniendo la misma clasificación
profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su
contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas,
sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos
de trabajo, en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
2.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al
que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario
de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de
personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria, de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del Convenio único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
2.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las
garantías establecidas en el Acuerdo.
3.
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el
sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el
sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.
4. Desarrollo del proceso selectivo
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación y la previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del
proceso selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el
artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de
cve: BOE-A-2024-26009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170289
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el
proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la
condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como
personal laboral fijo del IV Convenio único, manteniendo la misma clasificación
profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su
contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas,
sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos
de trabajo, en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
2.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al
que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario
de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de
personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria, de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del Convenio único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
2.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las
garantías establecidas en el Acuerdo.
3.
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el
sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el
sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.
4. Desarrollo del proceso selectivo
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación y la previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del
proceso selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el
artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de
cve: BOE-A-2024-26009
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Núm. 300