Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2024-26009)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170297
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de
personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://
www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personalfuncionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus
fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura
de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, podrán participar por el sistema de acceso general,
o bien, por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo
en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
cve: BOE-A-2024-26009
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170297
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de
personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://
www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personalfuncionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus
fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura
de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, podrán participar por el sistema de acceso general,
o bien, por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo
en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
cve: BOE-A-2024-26009
Verificable en https://www.boe.es
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