Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26005)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170203
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que
deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico o Grado».
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción
de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según
anexo IV. Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad, además
de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el
conocimiento de inglés.
El importe de la tasa por derechos de examen para acceso libre será de 23,33 euros
y para las familias numerosas de categoría general de 11,67 euros.
Estarán exentas del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y la persona interesada de su
conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
cve: BOE-A-2024-26005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170203
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que
deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico o Grado».
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción
de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según
anexo IV. Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad, además
de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el
conocimiento de inglés.
El importe de la tasa por derechos de examen para acceso libre será de 23,33 euros
y para las familias numerosas de categoría general de 11,67 euros.
Estarán exentas del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y la persona interesada de su
conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
cve: BOE-A-2024-26005
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Núm. 300