Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26045)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Algeciras, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170510
4. La Comisión de Seguimiento hará seguimiento y resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. La Comisión de seguimiento se reunirá periódicamente y, al menos,
bianualmente.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento.
Duodécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimotercera.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este convenio será de dos años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros dos
años adicionales.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, por delegación (apartado 9.2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algeciras, José Ignacio Landaluce Calleja.
cve: BOE-A-2024-26045
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio además de las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por voluntad de cualquiera de las partes,
previo aviso de un mes a la fecha de finalización.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170510
4. La Comisión de Seguimiento hará seguimiento y resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. La Comisión de seguimiento se reunirá periódicamente y, al menos,
bianualmente.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento.
Duodécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimotercera.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este convenio será de dos años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros dos
años adicionales.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, por delegación (apartado 9.2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algeciras, José Ignacio Landaluce Calleja.
cve: BOE-A-2024-26045
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio además de las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por voluntad de cualquiera de las partes,
previo aviso de un mes a la fecha de finalización.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.