Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2024-25991)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 9 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 170142

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, el plazo de
toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista
en el apartado anterior. Para su concesión, será necesario que el Departamento que lo
solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Asimismo, la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, podrá
conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona adjudicataria del puesto por
razones justificadas.
El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, no supondrán una ampliación del plazo para la
opción de destino prevista en el apartado segundo y en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los
plazos establecidos en el Punto.
Quinto.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que,
por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, el personal funcionario que se encuentre en licencia por enfermedad se
llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice
la licencia que tenga concedida.
Sexto.

Séptimo.
Aquellas personas participantes que, desde el cierre del plazo de presentación de
solicitudes del concurso, hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombradas o
sean nombradas, por promoción interna, personal funcionario de carrera de Cuerpos o
Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que
han concursado y, hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la

cve: BOE-A-2024-25991
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La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
o funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.