Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. (BOE-A-2024-26051)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170594
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26051
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte
seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el
Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se
establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por
referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que
intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones
aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016,
de 2 de diciembre, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el
anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012,
esto es, a la última modificación aplicable del Anexo 18 de OACI y de las Instrucciones
Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea,
incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las
normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2025-2026, aplicables
a partir del 1 de enero de 2025, que figuran como anexo de esta resolución.
cve: BOE-A-2024-26051
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Director General de Aviación Civil, David
Benito Astudillo.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170594
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26051
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte
seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el
Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se
establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por
referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que
intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones
aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016,
de 2 de diciembre, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el
anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012,
esto es, a la última modificación aplicable del Anexo 18 de OACI y de las Instrucciones
Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea,
incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las
normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2025-2026, aplicables
a partir del 1 de enero de 2025, que figuran como anexo de esta resolución.
cve: BOE-A-2024-26051
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Director General de Aviación Civil, David
Benito Astudillo.