Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170532
procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los
términos indicados a continuación.
2.
Modificación de las licencias.
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
b) Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Prescripción 8.ª
Extinción de las licencias.
1.
Las licencias se podrán extinguir por alguna de las siguientes causas:
a)
b)
Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c) y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
1. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª de este PPP.
2. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores en el plazo de un (1) año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
3. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
1. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de
pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de
deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera
rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta (30) días para liquidar el total de la
deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente
extinguida.
2. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información detallada en la prescripción 17.ª, así como facilitar información falsa o de
forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
3. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
4. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria, o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
5. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
6. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
7. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
8. La falta de reposición o complemento de la garantía, previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria, en los plazos establecidos para ello.
9. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
10. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
11. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
c) Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170532
procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los
términos indicados a continuación.
2.
Modificación de las licencias.
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
b) Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Prescripción 8.ª
Extinción de las licencias.
1.
Las licencias se podrán extinguir por alguna de las siguientes causas:
a)
b)
Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c) y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
1. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª de este PPP.
2. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores en el plazo de un (1) año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
3. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
1. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de
pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de
deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera
rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta (30) días para liquidar el total de la
deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente
extinguida.
2. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información detallada en la prescripción 17.ª, así como facilitar información falsa o de
forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
3. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
4. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria, o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
5. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
6. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
7. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
8. La falta de reposición o complemento de la garantía, previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria, en los plazos establecidos para ello.
9. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
10. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
11. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
c) Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: