Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-26062)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171628
Octava. Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la
vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso
académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento
conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su
suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades
presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se
recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la
Comunidad de La Rioja.
Novena.
Extinción y resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio
deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26062
Verificable en https://www.boe.es
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad de La Rioja, de la
documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del
Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171628
Octava. Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la
vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso
académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento
conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su
suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades
presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se
recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la
Comunidad de La Rioja.
Novena.
Extinción y resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio
deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26062
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a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad de La Rioja, de la
documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del
Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.