Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-26062)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171626

3. Corresponde a la Universidad de La Rioja (en adelante, URIOJ) en el ámbito del
presente convenio:
a. Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y
de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b. Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c. Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d. Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida,
atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de
horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e. Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 9 plazas consignadas
en este convenio.
f. Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
Quinta. Seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión de Seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes
suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual,
pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del
programa y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras
dure el desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la
concreción y el coste económico de las acciones docentes y de profesorado
implementadas por la Comunidad Autónoma y establecidas en la cláusula cuarta.2 de
este convenio, y cómo estas medidas se han desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
5. La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de
detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-26062
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Núm. 300