Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45614)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Solar Eaas, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 71632

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

45614

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de come rcialización a la e mpre sa Solar Eaas, S.L., se
traspasan sus clie nte s a un come rcializador de re fe re ncia y se
de te rminan las condicione s de suministro a dichos clie nte s.

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 11 de
diciembre de 2024 dictada por el Director General de Política Energética y Minas
por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la
empresa Solar Eaas, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de
referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializador Solar Eaas, S.L.
para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles,
del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía para sus
consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo 73.3 ter relativo al
pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Solar Eaas, S.L., en su actividad de comercialización de
energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Solar Eaas, S.L. a un comercializador de referencia.

Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Solar Eaas, S.L., a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,

cve: BOE-B-2024-45614
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 23 de
octubre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.