Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169812
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, o la que le
sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. El punto de embarque/desembarque del práctico será el siguiente:
Embarque:
En condiciones de mar que así lo permitan, el Práctico embarcará en las
proximidades del punto establecido en la carta de navegación con el símbolo «Estación
de Práctico» (36º 33,85´N; 06º 18,90´W), en las inmediaciones de la boya situada al SW
del Bajo del Diamante.
Cuando las condiciones de mar impidan el embarque en el punto anterior, el Práctico
podrá embarcar en zona de abrigo, con la conformidad del Capitán del buque y
controlando desde la embarcación de prácticos la trayectoria de entrada asistiendo al
Capitán por VHF.
Demorarán su entrada hasta que existan condiciones que permitan el embarque del
Práctico en el punto anterior, los buques que presenten algunas de las siguientes
condiciones:
– Carentes de propulsión propia.
– Eslora superior a 180 m.
– Calado superior a 9 m.
– Capacidad de maniobra restringida.
– Buques que transporten mercancías peligrosas correspondientes al artículo 15 del
Real Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión y
Manipulación de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
– Buques tanques.
Desembarque:
El Práctico podrá desembarcar una vez embocada la canal principal, siempre que se
den las siguientes condiciones:
– El buque no se encuentre en alguna de las condiciones mencionadas en el
apartada anterior de embarque.
– Conformidad del Capitán.
– Boyas claras y avistadas por el Capitán.
– No existencia de tráfico de entrada/salida coincidente en la canal.
– Visibilidad superior a 3 millas.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a
los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse
mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
En caso de no darse alguna de estas condiciones el Práctico desembarcará a la
altura de la boya n.º 2 situada al SW del Bajo del Diamante.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial al prestador.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169812
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, o la que le
sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. El punto de embarque/desembarque del práctico será el siguiente:
Embarque:
En condiciones de mar que así lo permitan, el Práctico embarcará en las
proximidades del punto establecido en la carta de navegación con el símbolo «Estación
de Práctico» (36º 33,85´N; 06º 18,90´W), en las inmediaciones de la boya situada al SW
del Bajo del Diamante.
Cuando las condiciones de mar impidan el embarque en el punto anterior, el Práctico
podrá embarcar en zona de abrigo, con la conformidad del Capitán del buque y
controlando desde la embarcación de prácticos la trayectoria de entrada asistiendo al
Capitán por VHF.
Demorarán su entrada hasta que existan condiciones que permitan el embarque del
Práctico en el punto anterior, los buques que presenten algunas de las siguientes
condiciones:
– Carentes de propulsión propia.
– Eslora superior a 180 m.
– Calado superior a 9 m.
– Capacidad de maniobra restringida.
– Buques que transporten mercancías peligrosas correspondientes al artículo 15 del
Real Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión y
Manipulación de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
– Buques tanques.
Desembarque:
El Práctico podrá desembarcar una vez embocada la canal principal, siempre que se
den las siguientes condiciones:
– El buque no se encuentre en alguna de las condiciones mencionadas en el
apartada anterior de embarque.
– Conformidad del Capitán.
– Boyas claras y avistadas por el Capitán.
– No existencia de tráfico de entrada/salida coincidente en la canal.
– Visibilidad superior a 3 millas.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a
los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse
mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
En caso de no darse alguna de estas condiciones el Práctico desembarcará a la
altura de la boya n.º 2 situada al SW del Bajo del Diamante.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial al prestador.