Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169810
Sección IV: Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª: Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª: Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª: Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª: Garantías.
Prescripción 19.ª: Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V: Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª: Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª: Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª: Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª: Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI: Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª: Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 25.ª: Reclamaciones y recursos.
Anexo I: Glosario.
Anexo II: Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III: Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI: Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico
de practicaje portuario en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz, conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero
de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el
artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de practicaje, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del
TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares.
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169810
Sección IV: Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª: Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª: Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª: Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª: Garantías.
Prescripción 19.ª: Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V: Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª: Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª: Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª: Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª: Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI: Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª: Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 25.ª: Reclamaciones y recursos.
Anexo I: Glosario.
Anexo II: Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III: Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI: Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico
de practicaje portuario en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz, conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero
de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el
artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de practicaje, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del
TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares.
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª