Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169822
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/352, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los buques,
incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento
en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la prestación del
servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los buques, de sus
tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.
c.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.
Condiciones operativas.
a) Prácticos con presencia en el puerto: Una (1) hora.
b) Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): Dos (2) horas.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por
el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática o sistema
habilitado al efecto con una antelación mínima de dos (2) horas y una confirmación de una
(1) hora, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169822
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/352, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los buques,
incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento
en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la prestación del
servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los buques, de sus
tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.
c.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.
Condiciones operativas.
a) Prácticos con presencia en el puerto: Una (1) hora.
b) Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): Dos (2) horas.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por
el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática o sistema
habilitado al efecto con una antelación mínima de dos (2) horas y una confirmación de una
(1) hora, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes: