Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169819
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de doce (12) h, dicho sistema
podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
ii.
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.
2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero
que le asiste, y el patrón, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no
entorpezca sus movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de
inflado automático o ropa especial que asegure una flotabilidad suficiente o cualquier
otro medio comercialmente disponible, en cualquier caso, estará dotado de material
reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad que podrá
afirmar a la embarcación mediante rabizas con mosquetón en su extremo, de una
longitud no superior a la distancia barandilla-borda, en el lugar donde se fijen, o medida
similar previa evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
3. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
4. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será
inmediato. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por
otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad
Portuaria.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad
máxima de quince años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad,
eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad
Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo
con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en
el ámbito de sus competencias.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para
garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169819
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de doce (12) h, dicho sistema
podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
ii.
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.
2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero
que le asiste, y el patrón, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no
entorpezca sus movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de
inflado automático o ropa especial que asegure una flotabilidad suficiente o cualquier
otro medio comercialmente disponible, en cualquier caso, estará dotado de material
reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad que podrá
afirmar a la embarcación mediante rabizas con mosquetón en su extremo, de una
longitud no superior a la distancia barandilla-borda, en el lugar donde se fijen, o medida
similar previa evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
3. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
4. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será
inmediato. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por
otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad
Portuaria.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad
máxima de quince años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad,
eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad
Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo
con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en
el ámbito de sus competencias.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
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– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para
garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.