Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169915

de 3 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica
en la zona de Cobeja, según la condición 1.i). (1). (e). de la DIA; excluir las superficies
que estén ocupadas por zonas de monte y de carácter forestal, retranqueando las
mismas respecto del perímetro de dichos espacios, según la condición 1.i). (1). (g). de
la DIA; mantener el perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila
imperial existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (3). de la DIA; respetar
las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii).
Patrimonio cultural. (15). de la DIA; excluir las Parcelas 45, 49, 51, 52, 54, 59 y 83 del
Polígono 5 de la planta solar fotovoltaica para evitar la afección sobre el yacimiento
arqueológico documentado en la prospección arqueológica, según la condición 1.ii).
Patrimonio cultural. (17). (a). de la DIA; y
ii. En cuanto a la evacuación: soterrar el tramo aéreo de la infraestructura de
evacuación que intercepta con el Corredor Ecológico Oriental, según la condición 1.i). (1). (b).
de la DIA; modificación de la línea de evacuación, según la condición 1.i). (1). (d). de la
DIA; soterrar el tramo de línea a su paso por la Zona A del espacio Red Natura ZEC
«Yesares del Tajo» o plantear una alternativa de trazado, según condición 1.i). (1). (i). de
la DIA; soterrar la línea a 132 kV «SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos», según
la condición 1.i). (1). (j). de la DIA; modificar, incluyendo soterramiento parcial, la línea 132
kV «SET Cobeja - SET Colectora Los Pradillos», según 1.i). (1). (k). de la DIA; mantener el
perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la
zona, según la condición 1.ii). Fauna. (3). de la DIA; establecer una zona de amortiguación
de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito
de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2). de la
DIA; respetar las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii).
Patrimonio cultural. (15). de la DIA; el trazado de la LAT deberá evitar su paso por el
yacimiento Fábrica de Cerámica-Velilla, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (11).
de la DIA; respetar la integridad del BIC La Presa y el yacimiento «Tierras del Prado
(07451520589), según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (12). y 1.ii). Patrimonio
cultural. (17). (a). de la DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XIX, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 20 de octubre
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
fotovoltaico Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia
de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la
provincia de Toledo; y en los términos municipales de Aranjuez, Colmenar de Oreja,
Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio,
Mejorada del Campo, y Alcobendas, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento
de Autorización Administrativa de Construcción y de Declaración de Utilidad Pública del
proyecto.
Con fecha 28 de septiembre de 2023 tiene entrada en el Registro Electrónico de la
Subdirección General de Energía Eléctrica, procedente del promotor, escrito en el que se

cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299