Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25962)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Yeles, Esquivias, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja y Seseña, en la provincia de Toledo, y en Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo y Alcobendas (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169943
– Excluir de la zona de implantación del proyecto los bienes patrimoniales protegidos
por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (8).
– Presentar el proyecto definitivo ante el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para su evaluación, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).
– Llevar a cabo un control arqueológico directo y permanente de los movimientos de
terreno de las parcelas 22, 23 y 24 del polígono 14 y de las parcelas 40, 41, 42 y 75 del
polígono 6 del término municipal de Carranque durante la fase de construcción en la
poligonal de la planta ubicada en Carranque, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural.
(17). (c).
– Aportar la documentación referente a la modificación de la línea de evacuación al
Servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla La-Mancha, previamente a la ejecución del proyecto, con el fin de autorizar la
ejecución de la citada infraestructura eléctrica, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (18). (a).
– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea
eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica,
según la condición 1. ii). Patrimonio cultural.10.
– Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna, en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.iii).
cve: BOE-A-2024-25962
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169943
– Excluir de la zona de implantación del proyecto los bienes patrimoniales protegidos
por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (8).
– Presentar el proyecto definitivo ante el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para su evaluación, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).
– Llevar a cabo un control arqueológico directo y permanente de los movimientos de
terreno de las parcelas 22, 23 y 24 del polígono 14 y de las parcelas 40, 41, 42 y 75 del
polígono 6 del término municipal de Carranque durante la fase de construcción en la
poligonal de la planta ubicada en Carranque, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural.
(17). (c).
– Aportar la documentación referente a la modificación de la línea de evacuación al
Servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla La-Mancha, previamente a la ejecución del proyecto, con el fin de autorizar la
ejecución de la citada infraestructura eléctrica, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (18). (a).
– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea
eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica,
según la condición 1. ii). Patrimonio cultural.10.
– Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna, en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.iii).
cve: BOE-A-2024-25962
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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