Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25974)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ikerlan, S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170074
menores o con 28 años) o, en el caso de prácticas curriculares, por el seguro que pueda
estar incluido en la organización del máster.
Cuarta. Duración de las prácticas y horario.
I. La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el plan
de estudios correspondiente.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
El tiempo de realización de los proyectos de fin de máster será como máximo hasta
la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de Ikerlan, S.Coop., En todo caso se
procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UIMP.
III. Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán
recogidos en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula
séptima.
Quinta.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de
las competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo
de formalización de la misma, según consta en la cláusula séptima.
Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos
tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
prácticas en estrecha relación con el alumno.
El tutor de Ikerlan, S.Coop. deberá ser una persona vinculada a la entidad con
experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
El tutor académico de la UIMP deberá ser para prácticas curriculares un profesor del
máster o estudio de postgrado que está cursando el estudiante, y para prácticas
extracurriculares preferentemente un profesor de la misma rama de conocimiento de la
enseñanza cursada.
Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el
proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para
el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de
posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de
exámenes.
El tutor de Ikerlan, S.Coop., y el tutor académico de la UIMP tendrán los derechos y
deberes que respectivamente se recogen en los artículos 11 y 12 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y que, para su conocimiento, se relacionarán
al dorso del anexo de formalización de cada práctica.
La designación como tutor por parte de Ikerlan, S.Coop., para la realización de
prácticas en desarrollo de este convenio no dará derecho a ninguna retribución ni
cve: BOE-A-2024-25974
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170074
menores o con 28 años) o, en el caso de prácticas curriculares, por el seguro que pueda
estar incluido en la organización del máster.
Cuarta. Duración de las prácticas y horario.
I. La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el plan
de estudios correspondiente.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
El tiempo de realización de los proyectos de fin de máster será como máximo hasta
la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de Ikerlan, S.Coop., En todo caso se
procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UIMP.
III. Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán
recogidos en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula
séptima.
Quinta.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de
las competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo
de formalización de la misma, según consta en la cláusula séptima.
Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos
tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
prácticas en estrecha relación con el alumno.
El tutor de Ikerlan, S.Coop. deberá ser una persona vinculada a la entidad con
experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
El tutor académico de la UIMP deberá ser para prácticas curriculares un profesor del
máster o estudio de postgrado que está cursando el estudiante, y para prácticas
extracurriculares preferentemente un profesor de la misma rama de conocimiento de la
enseñanza cursada.
Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el
proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para
el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de
posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de
exámenes.
El tutor de Ikerlan, S.Coop., y el tutor académico de la UIMP tendrán los derechos y
deberes que respectivamente se recogen en los artículos 11 y 12 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y que, para su conocimiento, se relacionarán
al dorso del anexo de formalización de cada práctica.
La designación como tutor por parte de Ikerlan, S.Coop., para la realización de
prácticas en desarrollo de este convenio no dará derecho a ninguna retribución ni
cve: BOE-A-2024-25974
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Sexta. Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.