Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25974)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ikerlan, S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
25974

Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ikerlan,
S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de
estudiantes de postgrado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, y Ikerlan, S.Coop., han suscrito,
con fecha 2 de diciembre de 2024, un convenio para que los alumnos de los programas
de postgrado de la UIMP puedan realizar en dicha entidad sus prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de Máster, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, OA, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, e Ikerlan,
S.Coop., para la realización de prácticas académicas externas por parte de
estudiantes de postgrado de la UIMP
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado
por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está adscrita al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario
de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de
distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura

cve: BOE-A-2024-25974
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA (en adelante, UIMP), (entidad con NIF.
Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición
de rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real
Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Ion Etxeberria Otadui, representante legal de Ikerlan, S.Coop.
entidad con NIF. F20079828 y domicilio social en el Paseo José María
Arizmendiarrieta 2, 20500, Arrasate-Mondragón, Guipúzcoa) en su condición de Gerente
y haciendo uso de los poderes otorgados ante el notario del Ilustre Colegio Notarial del
País Vasco D. Iñigo Irache Varona, mediante escritura de fecha 29 de julio de 2021 y
número de protocolo 1167, poderes que declara no le han sido revocados, ni
disminuidos.