Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25946)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169743
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme lo establecido en los artículos 69 y 88 de la LOSU, y en el artículo 30 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, también
podrán participar en los concursos de acceso libre, los profesores funcionarios de
cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria que soliciten el
reingreso al servicio activo, siempre que hubiere transcurrido, al menos, la duración
mínima establecida en dicha situación de excedencia.
b) Capacidad de impartir clases en español. Este requisito se presumirá de los
aspirantes con nacionalidad española y de Estados en los que el español sea lengua
oficial. El resto de aspirantes deberán justificar poseer un dominio del idioma español,
tanto escrito como hablado, adecuado para impartir la docencia en dicho idioma. Si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas
comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas
a verificar el cumplimiento de este requisito.
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes pertenezcan al
mismo o superior cuerpo docente universitario en la misma área de conocimiento en esta
o en otra Universidad.
2.3 La posesión de los requisitos establecidos en la presente base se hallará
referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y
deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, sin perjuicio de lo expuesto
en la base 3.2.2.b).
Solicitudes
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán presentarse a través del Procedimiento electrónico
«Procesos de selección/provisión de PDI Funcionario y laboral» disponible dentro del
catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el
enlace https://sede.usal.es/procedimientos?param1=PROPDI, a cuyo efecto deberá
disponerse de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede, ello en aplicación de los artículos 4, 3.2.a) y
concordantes del reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico
del Sector Público (BOCyL de 31 de octubre de 2016).
En el caso de solicitantes extranjeros que no puedan disponer de certificado digital (por
no poseer NIE), podrán iniciar solicitud previo registro en el RUS USAL (Registro Unificado
de Solicitantes de la Universidad de Salamanca) en el enlace https://identidad.usal.es/
altatemporal/index.rus.php?origen=84473d99780b63ff576f286b76b70941. En este caso las
credenciales obtenidas mediante el proceso de registro en (RUS) serán utilizadas durante el
proceso de firma. Solo podrán utilizar este procedimiento de identificación/firma a través del
RUS aquellas personas extranjeras que no pueden disponer de certificado digital
reconocido por la plataforma Cl@ve. En ningún caso se admitirán solicitudes de personas
con NIF o NIE, los cuales deberán acceder a través del certificado digital.
cve: BOE-A-2024-25946
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169743
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme lo establecido en los artículos 69 y 88 de la LOSU, y en el artículo 30 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, también
podrán participar en los concursos de acceso libre, los profesores funcionarios de
cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria que soliciten el
reingreso al servicio activo, siempre que hubiere transcurrido, al menos, la duración
mínima establecida en dicha situación de excedencia.
b) Capacidad de impartir clases en español. Este requisito se presumirá de los
aspirantes con nacionalidad española y de Estados en los que el español sea lengua
oficial. El resto de aspirantes deberán justificar poseer un dominio del idioma español,
tanto escrito como hablado, adecuado para impartir la docencia en dicho idioma. Si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas
comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas
a verificar el cumplimiento de este requisito.
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes pertenezcan al
mismo o superior cuerpo docente universitario en la misma área de conocimiento en esta
o en otra Universidad.
2.3 La posesión de los requisitos establecidos en la presente base se hallará
referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y
deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, sin perjuicio de lo expuesto
en la base 3.2.2.b).
Solicitudes
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán presentarse a través del Procedimiento electrónico
«Procesos de selección/provisión de PDI Funcionario y laboral» disponible dentro del
catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el
enlace https://sede.usal.es/procedimientos?param1=PROPDI, a cuyo efecto deberá
disponerse de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede, ello en aplicación de los artículos 4, 3.2.a) y
concordantes del reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico
del Sector Público (BOCyL de 31 de octubre de 2016).
En el caso de solicitantes extranjeros que no puedan disponer de certificado digital (por
no poseer NIE), podrán iniciar solicitud previo registro en el RUS USAL (Registro Unificado
de Solicitantes de la Universidad de Salamanca) en el enlace https://identidad.usal.es/
altatemporal/index.rus.php?origen=84473d99780b63ff576f286b76b70941. En este caso las
credenciales obtenidas mediante el proceso de registro en (RUS) serán utilizadas durante el
proceso de firma. Solo podrán utilizar este procedimiento de identificación/firma a través del
RUS aquellas personas extranjeras que no pueden disponer de certificado digital
reconocido por la plataforma Cl@ve. En ningún caso se admitirán solicitudes de personas
con NIF o NIE, los cuales deberán acceder a través del certificado digital.
cve: BOE-A-2024-25946
Verificable en https://www.boe.es
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