Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25946)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169754
8.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la comisión de selección,
serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca, después de que el
concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la
base anterior. En caso de que el concursante propuesto no presentase oportunamente la
documentación requerida en el apartado 8.1 de esta base, el Rector procederá, en su
caso, al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.
Custodia de la documentación
9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho en
cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, al
Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008
Salamanca.
9.2 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar
desde la publicación en el BOE de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
9.3 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio
de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
9.4 En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante
no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.
10.
Régimen de recursos
10.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el
Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En este
caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado,
hasta que haya sido resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación
presunta del de reposición.
10.2 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y
de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-25946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169754
8.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la comisión de selección,
serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca, después de que el
concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la
base anterior. En caso de que el concursante propuesto no presentase oportunamente la
documentación requerida en el apartado 8.1 de esta base, el Rector procederá, en su
caso, al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.
Custodia de la documentación
9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho en
cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, al
Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008
Salamanca.
9.2 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar
desde la publicación en el BOE de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
9.3 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio
de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
9.4 En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante
no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.
10.
Régimen de recursos
10.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el
Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En este
caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado,
hasta que haya sido resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación
presunta del de reposición.
10.2 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y
de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-25946
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Núm. 299