Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25906)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso, reservada a personas con discapacidad, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 169604

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los y las extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores
se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M1 y M2 los y las aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Para las plazas de los Grupos Profesionales 3 y 4 los y las aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los y las aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, ni
pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a
cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Para cada número de orden se deberá estar en posesión de los requisitos
específicos que figuran en la columna Formación Específica del anexo II.
Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al
que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es
o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los/as
candidatos/as en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica exclusivamente conforme lo
establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía
permitirá:





La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

cve: BOE-A-2024-25906
Verificable en https://www.boe.es

3.