Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25966)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, para la organización del ciclo «Oviedo Jazz 2025» y del «XII Ciclo Primavera Barroca», correspondientes a la temporada 2024-2025 del Centro Nacional de Difusión Musical.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 169982

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de los conciertos y conferencias que son objeto del
presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la
titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en
quien deleguen; y, por la FMC, el/la titular de Dirección de Gerencia o persona en quien
delegue y el/la Técnico responsable de la actividad.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La FMC certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2024-25966
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.