Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25960)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 169893
Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se modifica la cláusula décima del convenio (Comisión de Seguimiento) sustituyendo
el penúltimo párrafo del apartado 2 (Funciones), por el siguiente.
«La Comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como
secretario el representante de SEIASA, se reunirá al menos una vez al año y, en
todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.»
Séptima.
Publicación y eficacia.
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben por medios electrónicos la presente adenda.–La Secretaria de Estado de
Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–El Presidente Ejecutivo de
SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Resumen financiero
a)
Antecedentes.
1.º En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
2.º El 18 de octubre de 2000 y 14 de diciembre de 2007 se formalizó un convenio
de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y cada
una de las SEIASA, con el objeto de concretar y desarrollar los criterios generales de
actuación de las sociedades en la realización de las obras de modernización y
consolidación de regadíos, previstas en su objeto social, sin perjuicio del régimen
normativo que les corresponda por su condición de entidades mercantiles. Además, se
suscribieron varias adendas para cada una de las sociedades, en las que se añadían
actuaciones para cada sociedad.
3.º De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA,
como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA,
SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación
de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA.
Esta sociedad se regirá por la citada Ley 33/2003 del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y por las demás normas de carácter
general que le sean aplicables.
cve: BOE-A-2024-25960
Verificable en https://www.boe.es
Para entender el estado financiero actual de SEIASA, se aportan los siguientes
antecedentes:
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 169893
Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se modifica la cláusula décima del convenio (Comisión de Seguimiento) sustituyendo
el penúltimo párrafo del apartado 2 (Funciones), por el siguiente.
«La Comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como
secretario el representante de SEIASA, se reunirá al menos una vez al año y, en
todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.»
Séptima.
Publicación y eficacia.
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben por medios electrónicos la presente adenda.–La Secretaria de Estado de
Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–El Presidente Ejecutivo de
SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Resumen financiero
a)
Antecedentes.
1.º En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
2.º El 18 de octubre de 2000 y 14 de diciembre de 2007 se formalizó un convenio
de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y cada
una de las SEIASA, con el objeto de concretar y desarrollar los criterios generales de
actuación de las sociedades en la realización de las obras de modernización y
consolidación de regadíos, previstas en su objeto social, sin perjuicio del régimen
normativo que les corresponda por su condición de entidades mercantiles. Además, se
suscribieron varias adendas para cada una de las sociedades, en las que se añadían
actuaciones para cada sociedad.
3.º De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA,
como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA,
SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación
de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA.
Esta sociedad se regirá por la citada Ley 33/2003 del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y por las demás normas de carácter
general que le sean aplicables.
cve: BOE-A-2024-25960
Verificable en https://www.boe.es
Para entender el estado financiero actual de SEIASA, se aportan los siguientes
antecedentes: